Equipos complementarios al 75%

El Capítulo 7.2 de la Disposición Técnica IFT-013-2016 establece que el Instituto podrá autorizar a los concesionarios que prestan el servicio de televisión radiodifundida, a través de sus equipos complementarios, la retransmisión de una señal que coincida en al menos el 75% del contenido programático de la respectiva estación de televisión, dentro del horario comprendido entre las 6:00 y 24:00 horas, aun en un orden distinto.

El numeral segundo del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones delega en la Titular de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales la atribución para autorizar a los concesionarios de televisión radiodifundida que sus equipos complementarios puedan retransmitir una señal que coincida en al menos el 75% del contenido programático de la estación de televisión principal dentro del horario comprendido entre las 6:00 y 24:00 horas en los términos del Capítulo 7.2 de la Disposición Técnica IFT-013-2016: Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de estaciones de televisión, equipos auxiliares y equipos complementarios", instruye a la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales para que publique y mantenga actualizado, en el sitio de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones, un listado que contenga las autorizaciones realizadas.