Retransmisión de Señales Radiodifundidas

Lineamientos generales para la retransmisión de señales de televisión radiodifundida. 

En esta sección se encuentra la información relativa a los "Lineamientos Generales en Relación con lo Dispuesto por la Fracción I del Artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6º, 7º, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones".
Instituciones Públicas Federales que transmiten señales de televisión radiodifundida.
Señales radiodifundidas con cobertura de 50% o más del territorio nacional
Poblaciones con señales de televisión radiodifundida obligatorias a servir por concesionarios televisión restringida vía satélite.

Las poblaciones que se listan a continuación corresponden a aquéllas en que los Concesionarios de Televisión Restringida Vía Satélite deberán retransmitir, obligatoriamente, las señales radiodifundidas de 50% o más de cobertura en el territorio nacional, en los términos a que se refieren los Lineamientos Generales anteriores.
Señales de televisión radiodifundida y localidades dentro de sus Zonas de Cobertura obligatorias a retransmitir por los Concesionarios de televisión restringida terrenal.

La lista de las señales de televisión radiodifundida que a continuación se presenta, contiene el desglose de las localidades en las que, de acuerdo a su zona de cobertura geográfica, los concesionarios de televisión restringida terrenal están obligados a retransmitir cada una de estas señales.

Cada estación está identificada por la Entidad Federativa a la que pertenece la población principal a servir de la misma.

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